A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza del vínculo entre la empresa y el usuario
- Su ejercicio está sujeto a los principios constitucionales y legales propios de la función administrativa
- Competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
- Factores que determinan la competencia
- Protección de derechos e intereses colectivos
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de la Sala Civil Familia del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Pereira (Risaralda).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que interpuso una ciudadana en contra de la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por acciones y omisiones relacionadas con barreras de accesibilidad en las instalaciones de la empresa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que las autoridades competentes para conocer la acción popular mencionada son los juzgados del circuito.
No obstante lo anterior, la Corte dispuso el envío del expediente al despacho perteneciente a la jurisdicción ordinaria involucrada en el presente conflicto, esto es, al Tribunal Superior Sala Civil Familia del Distrito Judicial de Pereira, para que de trámite al proceso en observancia de las reglas de competencia de la Ley 472 de 1998, que regula la acción popular.
Asimismo, para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior Sala Civil Familia del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda) y Juzgado 6o Administrativo Oral del Circuito de Pereira (Risaralda), en el sentido de DECLARAR que la jurisdiccion ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer la accion popular interpuesta por la ciudadana Cotty Morales Caamano en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-822 al Tribunal Superior Sala Civil Familia del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda) para que de tramite al proceso en observancia de las reglas de competencia de la Ley 472 de 1998, que regula la accion popular. Asimismo, para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado 6o Administrativo Oral del Circuito de Pereira (Risaralda).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.